Gastos de Escrituración: ¿Quién paga qué?
Al momento de cerrar una operación inmobiliaria, el precio de la propiedad no es el único costo. Existen honorarios, impuestos y tasas que deben abonarse al Escribano. Esta calculadora desglosa los gastos según los "Usos y Costumbres" habituales en Argentina, aunque las partes pueden pactar algo diferente.
Desglose de Gastos
- Parte Compradora: Generalmente se hace cargo de los Honorarios del Escribano (suele ser el 2% + IVA) y todos los gastos relacionados con la inscripción del título a su nombre (Tasa de inscripción, aportes notariales, fojas).
- Parte Vendedora: Suele pagar los gastos previos a la escritura (Certificados de dominio e inhibición, estudio de títulos) y el ITI o Ganancias si corresponde.
- Gastos Compartidos: El Impuesto de Sellos (que varía según la provincia, en CABA es 3.5% y en PBA 2%) suele pagarse por mitades (50% cada uno), salvo pacto en contrario.
¿Qué pasó con el ITI?
El ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), que gravaba con el 1.5% a las propiedades compradas antes de 2018, fue derogado a mediados de 2024. Sin embargo, si la propiedad fue adquirida después de 2018, podría corresponder el pago de Impuesto a las Ganancias Cedulares (15% sobre la diferencia entre compra y venta). Recomendamos consultar este punto con su contador o escribano.
Aviso Legal: Los valores aquí expresados son estimaciones basadas en los aranceles notariales sugeridos y los usos y costumbres del mercado inmobiliario argentino. Los honorarios profesionales pueden variar según el Escribano designado. Las alícuotas impositivas (Sellos, Ganancias) dependen de la jurisdicción (Provincia) y la situación fiscal de las partes. Esta herramienta no constituye un presupuesto oficial de escribanía.